Thursday, October 05, 2006

 

DEMANDA DE RELACION DIRECTA Y REGULAR

ASOCIACION CHILENA
PARA LA DEFENSA DE LA FAMILIA
ACHIDEF


PROCEDIMIENTO : ORAL
MATERIA : REGULACIÓN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR.

MENOR :
RUT :

DEMANDANTE :
RUT :
ABOGADOS
PATROCINANTE : MANUEL BLANCO PASTEN
Rut :
APODERADO : CRISTIAN GUZMAN ZUMARAN
Rut :
DEMANDADA :
DOMICILIO :


EN LO PRINCIPAL: Demanda Relación Directa y Regular con la Hija; PRIMER OTROSÍ: Téngase Presente; SEGUNDO OTROSÍ: Diligencia que Indica; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder.



S. J. DE FAMILIA DE SANTIAGO



xxxxxxxxxxx, Profesor de Estado de Lenguaje, con domicilio en calle calle xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx, padre de la Menor xxxxxxxxxxxxxxx, a US. con respeto digo:

Vengo en este acto en demandar la Relación Directa y Regular con la menor de autos, en contra de Doña xxxxxxxxxxxxxx, la madre, con domicilio en Avda. xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, y expongo para ello los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Es un hecho que se desde hace casi dos AÑOS se ha negado el derecho y el deber que le asiste al Padre de la Menor de autos de mantener con ella una RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR para dar cumplimiento al mandato legal que instruye el Art. 229 del Código Civil, y sin permitir noticia, en tanto que, en forma sistemática la madre ha intentado romper el vínculo afectivo que les une, separando en forma injustificada a padre e hija impidiéndole el ejercicio de forma satisfactoria de las tareas propias de la paternidad en cuanto a ocuparse personalmente de la crianza y educación, tal como lo ordena el artículo 224 del Código Civil en su inciso primero, y por sobre todo la entrega valórica que importa transmitir de generación en generación la historia de la familia a la que pertenecen padre e hija siendo sustantivo para formar en el menor su propia historia, identidad individual y única de su personalidad que como Derecho Humano Inalienable se ha incorporado a la carta de Derechos del Niño a la cual se encuentra suscrito Chile.

En suma se pide la regulación directa y regular a favor de padre y su hija en los siguientes términos:

ASPECTOS GENERALES RELATIVOS A LA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR DEL MENOR CON SUS PADRES

1. Que la menor tendrá su asiento ordinario en la residencia del padre o madre que US. determine.
2. El cuidado personal de la crianza y educación del menor será ejercido de consuno por ambos padres, en los términos entendidos por el artículo 224 del Código Civil, lo que importa que aun estando separados, estos deberán concurrir en conjunto a las decisiones relativas a todo lo concerniente a la crianza, salud, alimentación, vivienda, religión, etc., y especialmente la forma y modo como ha de recibir la educación y entrega valórica el menor, hija de las partes de este juicio, anteponiendo, siempre los intereses superiores del menor por sobre los personales de sus padres. Asimismo, ambos padres tendrán derecho a intervenir personal o legalmente representados ante las autoridades del establecimiento educacional donde asista la menor, a informarse, hacer pleno ejercicio de las facultades con respecto del centro de padres y apoderados y asistir conjunta o separadamente a las reuniones de curso y todas las actividades extraprogramáticas relacionadas con la calidad de alumno regular del menor.
3. Que conforme con la cláusula anterior, el padre o madre no custodio podrá a diario, tener contacto directo con la menor; ya sea en forma personal, por teléfono de red fija y móvil, correo electrónico, correspondencia ordinaria, y cualquier otro medio idóneo para comunicarse con su hija. Las mismas prerrogativas podrán ser ejercidas por la madre, cuando el menor se encuentre a los cuidados del padre; ya sea en forma temporal o permanentemente y cualquier entorpecimiento a este ejercicio será sancionado, previa denuncia del ofendido al tribunal de US. como si se tratase de un desacato por parte del incumplidor.
4. Que el padre, podrá retirar a la menor de lunes a viernes, y sábados cuando corresponda, del hogar en donde el viva con el objeto de conducirlo hasta el establecimiento educacional, según sea el caso, y retirarlo de este para retornarlo a su domicilio una vez concluida la jornada escolar.

DE LA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR DEL PADRE CON LA MENOR

5. Que el padre de la menor, podrá retirar a la menor cada fin de semana, del hogar en que la menor viva desde el día viernes después de la jornada escolar, ó a las 19.00 horas, hasta el día domingo a las 20 horas en temporada de invierno y a las 22 horas en temporada de verano, con pernocta.
6. Que el padre de la menor, en época de vacaciones de fiestas patrias, podrá retirarla desde el lugar en que se encuentra, desde las 10.00 del día en que comience este feriado hasta las 21 horas del término de la primera semana. Este feriado será alternado con el otro padre año por medio en correspondencia con la segunda semana de estas vacaciones.
7. Que el padre de la menor, en época de vacaciones de invierno, podrá retirarla desde el lugar en que se encuentre, de preferencia desde el hogar materno, a las 20 horas del día en que comience dicho feriado y deberá retornarla a las 20 horas del día en que termine la primera semana.
8. Que el padre de la menor, en época de vacaciones de verano, podrá retirarla desde el lugar en que se encuentre, de preferencia desde el hogar materno, a las 9.00 horas del día 2 de enero, y deberá retornarla a las 21 horas del día 31 de enero. Este prerrogativa será alternada año por medio con el otro padre, época en la que el periodo de feriado con el menor será desde el 1 de febrero hasta el día anterior del comienzo de la temporada escolar que le corresponda a la niña, a las 21.00 horas.

DIAS ESPECIALES

9. Que el padre de la menor, podrá retirar a este los días miércoles de cada semana desde el colegio donde él concurra una vez concluida la jornada de ese día con pernocta y conducirla al establecimiento educacional al día siguiente.
10. Que el padre de la menor podrá retirarla del colegio una vez concluida la jornada escolar si correspondiere, él día de la celebración del cumpleaños del padre no custodio y retornarla a las 21 horas del mismo día. La misma prerrogativa podrá ser ejercida cuando corresponda el cumpleaños de los abuelos paternos, maternos o hermanos, día del padre, de la madre y del niño, según sea el caso.
11. Que padre del menor podrá retirarla desde el lugar en que se encuentre, de preferencia desde el hogar materno, el día jueves de Semana Santa desde el colegio una vez concluida la jornada escolar y retornarlo a las 21 horas del Día Domingo de Resurrección.

LAS NAVIDADES Y FIESTAS DE FIN DE AÑO

12. Alternadamente el padre de la menor podrá retirar, cada año por medio con el objeto de celebrar la fiesta de Halloween, el día 31 de Octubre después de la jornada escolar si correspondiere o a las 17 horas y lo retornará al hogar materno el día 1 de noviembre a las 20 horas, con pernocta.
13. Alternadamente el padre de la menor, cada año por medio, podrá retirar al menor el día 24 de diciembre a las 15 horas y retornarla al hogar de la madre a las 17 horas del día 25 de diciembre, con el objeto de celebrar la fiesta de navidad.
14. Alternadamente el padre de la menor, cada año por medio, podrá retirarla el día 31 de diciembre a las 15 horas y retornarla al hogar de la madre a las 17 horas del día 1 de enero, con el objeto de celebrar la fiesta de año nuevo.


POR TANTO, en mérito de lo que antecede y las disposiciones contenidas al tenor del Art. 224 y 229 del Código Civil y Ley de Menores, Convención de Derechos del Niño, art. 9 y siguientes de la ley 19.968, y demás estatutos aplicables.

A US. PIDO: Se sirva tener por interpuesta demanda de REGULACIÓN DIRECTA Y REGULAR CON EL MENOR, en los términos planteados precedentemente en contra de la madre de la niña, ya individualizada, y acogerla en definitiva en todas sus partes, con costas.

PRIMER OTROSÍ: Tenga presente que la filiación entre el demandante y el menor de autos, y el estado civil de hijo constan en los documentos que rolan a fojas 1 y siguientes del expediente por Visitas del 3° Juzgado de Familia de Santiago, RIT N° xxxxxxxxxxxx

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS. ordenar se traiga a la vista expediente por Visitas del 3° Juzgado de Familia de Santiago, RIT N° xxxxxxxxxxxxx

TERCER OTROSÍ: Que designo Abogado Patrocinante a DON MANUEL BLANCO PASTEN, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Santiago, y CONFERIR PODER a Don CRISTIAN GUZMAN ZUMARAN, ambos domiciliados en calle San Antonio 510, oficina 508, Santiago Centro. Asimismo solicito que se me notifiquen todas las resoluciones por correo electrónico al e-mail: cguzmanz@gmail.cl

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